SÍ. En estos casos sólo se admite el ingreso bajo el régimen de importación y con los controles sanitarios correspondientes.
- No se admite al pasajero el ingreso de:
- Vegetales, sus partes o productos relacionados.
- Frutas y hortalizas frescas.
- Semillas, artesanías con semillas y productos vegetales.
- Flores, plantas ornamentales y cultivos in vitro.
- Tierra, plantas frutales, hortícolas, forrajeras, forestales o partes de ellas: ramas, estacas, púas, yemas, bulbos u otros.
- Animales, productos y subproductos.
- Leche fluida (excepto larga vida), manteca, huevos, crema de leche y queso.
- Animales domésticos : aves, especimenes exóticos, abejas y otros.
- Carnes de cualquier especie, fiambres y embutidos.
- Alimento para animales y productos biológicos o veterinarios.
- Inflamables, alcaloides, estupefacientes, objetos obscenos, material subversivo o pornográfico.
- Bienes como propios que no le pertenezcan al pasajero.
Excepción: Los efectos personales en uso de los residentes en el Territorio Aduanero, que hubieren fallecido en el extranjero, siempre que se compruebe el deceso con documentación fehaciente.
Mercaderías que no constituyen equipaje o bien que estén sujetas a prohibiciones o restricciones de carácter no económico